INICIO |
DATOS UTILES > TRAMITES EN BUENOS AIRES GOBIERNO DE LA CIUDAD
DATOS UTILES > TRAMITES EN BUENOS AIRES GOBIERNO DE LA CIUDAD
DOCUMENTOS PERSONALES
CELEBRACION DE MATRIMONIOS - Dónde se realiza En la Circunscripción correspondiente al domicilio de cualquiera de los dos contrayentes. Los contrayentes que quieran casarse en un Registro Civil no correspondiente, deberán presentar una solicitud en el lugar que lo quieran efectuar y queda sujeto a resolución de las autoridades del Registro Civil elegido y del Director General. - En qué horario Iniciación de Trámites: de lunes a viernes de 9,30 a 15,30 Celebración del Matrimonio: de lunes a viernes de 10,00 a 16,00 - Quién puede realizar el trámite Los contrayentes o cualquier persona en su nombre. - Qué se necesita para iniciar el trámite Para pedir turno se concurrirá a la circunscripción que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, 28 días corridos anteriores a la fecha de la celebración con los documentos de identidad (D.N.I. de los interesados). La presentación en días posteriores a la fecha indicada no excluye a los solicitantes de pedir fecha, la que se acordará siempre y cuando se cuente con turnos disponibles. En caso de tratarse de menores varones entre 18 y 21 años y mujeres entre 16 y 21 años: Partida de Nacimiento y autorización de los padres. En caso de tratarse de varones menores de 18 años y mujeres menores de 16 años Partida de Nacimiento y dispensas judiciales por la edad y autorización de los padres. En caso de tratarse de menores que desconocen el paradero de uno o ambos padres (o que alguno de ellos no otorgue consentimiento): Partida de Nacimiento y autorización concedida por el padre o madre que tenga la patria potestad o autorización del Juez por el padre o madre ausente. En caso de contrayentes divorciados/as: presentar partida de matrimonio con la anotación marginal del divorcio vincular otorgado por el Juez competente. En caso de tratarse de viudos - viudas: presentar Partida de Matrimonio y de Defunción del cónyuge o Libreta de Matrimonio donde figure inscripta la defunción. Respecto a los sordomudos deberá contar con la minuta que exige el Código Civil. Respecto a los extranjeros deberá contarse con la presencia de un intérprete autorizado por el Colegio de Traductores Públicos. Matrimonios en artículo mortis con inminente peligro de muerte, deberá presentarse Certificado Médico que indique que mentalmente está lúcido. Por imposibilidad física u otros casos deberá presentarse Certificado Médico que indique la imposibilidad de trasladarse al Registro Civil o concurrir a la Delegación correspondiente al domicilio y exponer el caso. Cuando el Libro de Actas debe salir del Registro Civil resulta necesario cuatro testigos. - Arancelamiento.: Es arancelado, según la tarifa vigente